De conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 del 2015, la actividad de poda de árboles de la Prestación del Servicio Público de Aseo consiste en el corte de ramas, follajes, recolección, presentación y transporte para disposición final o aprovechamiento siguiendo los lineamientos determinados por la autoridad competente. Esta actividad se realizará sobre árboles, palmas y arbustos autorizados por el Departamento Administrativo de Medio Ambiente DAGMA para su intervención, ubicados en separadores viales, vías de tránsito automotor, vías peatonales, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso, definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano.
Por otra parte, se precisa que se excluyen da la actividad de poda de árboles los individuos ubicados en antejardines frente a los inmuebles; los árboles notables; los individuos ubicados en las zonas de seguridad definidas por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – (RETIE); aquellos individuos ubicados en las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de quebradas, ríos, canales y en general de árboles plantados en sitios donde se adelanten obras en espacio público. Además, también se excluye del alcance de esta actividad la tala de árboles, así como las labores de ornato y embellecimiento.
Integran la recolección especial de escombros domiciliarios, la recolección de inservibles….