Según la ley 142 de 1994 menciona que Promovalle S.A.S. E.S.P. y Promocali S.A.S. E.S.P. Están reguladas por:
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) Promueve la competencia entre quienes prestan el servicio de agua potable y saneamiento básico y regula los monopolios en la prestación de tales servicios. Y vigiladas por: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) Delegada por la Presidencia de la República para controlar y vigilar el cumplimiento de las normas, la calidad y eficiencia del servicio público de aseo domiciliario.
Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 69 de la ley 1437 de 2011, y como se desconoce la información sobre el destinatario, se fija el presente aviso con copia de la decisión emitida por parte de la empresa Promovalle y Promocali S.A.S. E.S.P., de los siguientes usuarios:
El programa de prestación del servicio público de aseo es un instrumento de planeación y seguimiento, reglamentado por el Decreto 2981/2013, que busca determinar la condición de problema, inconveniente y vulnerabilidad que se pueda presentar en las actividades desarrolladas por el prestador del servicio, para así mismo estructurar objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, cronograma, costos y fuentes de financiación en los diferentes componentes del servicio, con el fin orientar las acciones de mejora en cobertura, calidad, continuidad y eficiencia. Teniendo en cuenta lo anterior, el programa de prestación de servicio público de aseo se desarrollará, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución 0288 del 27 de abril de 2015.
En cumplimiento de la Ley 142 de 1994, la Resolución CRA 720 de 2015 y la Resolución CRA 853, publicamos las tarifas del servicio público de aseo correspondientes para la ciudad de Santiago de Cali.